ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Castel de Cabra, en la provincia de Teruel.

Publicado el 21/10/2002 (Nº 125)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Anexos Descargar Anexos Registros Descargar Registros 

Texto completo:

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Castel de Cabra, en la provincia de Teruel.

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 27 de febrero de 1981 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de abril de 1981, se incoó procedimiento para la declaración de la «Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Castel de Cabra (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural, a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

Mediante Orden de 8 de julio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 2002) se acordó, en virtud de la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999, modificar los procedimientos incoados para la declaración de los bienes que se relacionaban en el Anexo, cambiando su categoría de protección de la de Bienes de Interés Cultural a la de Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Entre dichos Bienes se incluía la «Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Castel de Cabra (Teruel).

El procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, ordeno:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Castel de Cabra, en la provincia de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Castel de Cabra (Teruel) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 30 de septiembre de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Epoca: Ss. XIII-XVII

Estilo: Gótico-Renacentista

Descripción:

Este edificio está realizado en mampostería y sillar, y su fábrica responde a distintas fases constructivas, si bien el conjunto ofrece una imagen armónica.

Consta de nave única de cuatro tramos, con ábside poligonal de cinco lados y capillas laterales entre los contrafuertes. A los pies del templo se levanta la monumental torre.

La iglesia, construida en el siglo XVI, se cubre con bóvedas de arista que sustituyeron a las originales de crucería; las capillas laterales se cubren igualmente con bóvedas de arista, abriendo a ambos lados de la nave y a los lados rectos del ábside; son cinco en el muro izquierdo y cuatro en el derecho, ya que en el espacio correspondiente al segundo tramo de la nave se situó la portada; este espacio es el único que conserva la bóveda de crucería original. La portada consta de dos cuerpos; el inferior ocupado por el ingreso, en arco de medio punto, y el superior con tres hornacinas, se remata con frontón triangular que aloja el busto del Padre Eterno.

La torre es de planta mixta y consta de dos cuerpos. El inferior, de planta cuadrada, aprovechó la fábrica de la torre del homenaje del desaparecido castillo, pudiendo ser obra de los siglos XIII ó XIV; conserva vanos en arco apuntado y las troneras que atestiguan su origen defensivo. El cuerpo superior se añadió en el siglo XVII y es de planta octogonal al quedar los ángulos achaflanados; abre con cuatro vanos en arco de medio punto. El campanario remata con un chapitel de piedra coronado con una antigua veleta de forja.

ANEXO II.-PLANO DE DELIMITACION

DE LA IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA

DE LA ASUNCION EN CASTEL DE CABRA (TERUEL) Y SU ENTORNO